El artículo 202 de la “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” indica: “Establécese en un TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) la alícuota del derecho deexportación para todos los subproductos de la soja actualmente alcanzados por una alícuota del TREINTA YUNO POR CIENTO (31%). El Poder Ejecutivo Nacional identificará las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur comprendidas en el presente artículo”.
AY QUÉ LÁSTIMA, VOTARON GLOBOS Y ESTA VEZ SE PEGARON UN TIRO EN LAS BOLAS LOS DEL CAMPO.
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Que demencial porque es bocha de retenciones…si pasaba eso con cfk te llenaban las rutas de tractores