"De acuerdo con el Código Civil y Comercial, el DNU 70/2023 entró en vigencia el 29 de diciembre, 8 días corridos después de haber sido publicado en el Boletín Oficial.
Para que deje de tener vigencia y sea derogado, un DNU debe ser rechazado por las 2 cámaras legislativas. Si sólo una de ellas lo aprueba, el decreto es válido, al igual que si no es tratado por alguna.
Existieron casos en los que la Corte Suprema invalidó DNUs por considerar que, en realidad, no había urgencia. Pero se trató de casos aislados, y hasta que eso sucedió, los decretos seguían vigentes. "
O sea, a ver ,digamos, no es ético pero es válido.